Consiste en el depósito de espermatozoides procedentes del Banco de semen, en el interior del útero.
El Banco de semen de UR CEFIVA fue fundado en 1990 y está homologado por el Ministerio de Sanidad.
En cumplimiento con la Ley 14/2006, los donantes son sometidos a un protocolo obligatorio de estudio, en previsión de evitar la transmisión de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles (HIV, Hepatitis B-C, Sífilis..) La donación es anónima custodiándose los datos del donante en el más estricto secreto.
La elección del donante a la hora de realizar la IAD es responsabilidad del Equipo médico, buscando la máxima similitud fenotípica e inmunológica con la receptora.
Indicaciones de la IAD
- Azoospermia secretora (ausencia de espermatozoides en el tejido testicular)
- Enfermedades genéticas no susceptibles de tratamiento con Técnicas de Reproducción Asistida.
- Enfermedades de transmisión sexual
- Mujer sola o matrimonio de parejas homosexuales
- Fracaso de otras técnicas de reproducción asistida
Aspectos legales de la IAD
La Ley 14/2006 respecto de los padres y los hijos dice ente otras cosas:
Art.7
- – La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las normas vigentes, a salvo de las especialidades contenidas en este capítulo.
- – En ningún caso la inscripción en el Registro Civil reflejará los datos de los que pueda inferirse el carácter de la generación.
Art.8
Ni el marido ni la mujer, cuando hayan prestado su consentimiento, previa y expresamente, a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido por consecuencia de tal fecundación.